Un hecho o fenómeno jurídico, es todo suceso o situación que se origina de la naturaleza o de la conducta humana y es el legislador quien debe otorgarle una consecuencia jurídica. Estos eventos ocurren produciendo síntomas sensibles, lo primordial es que el fenómeno sea apreciable o distinguible, que sea externo y palpable; que el hombre lo note o lo pueda captar por medio de los sentidos, son actuaciones que se evidencian en la realidad social y están reguladas por el Derecho.
Los hechos jurídicos, son generalmente conceptuados por el Derecho, a partir de ciertos valores para asignarles consecuencias específicas, estructurándolos y clasificándolos de forma objetiva como elementos del postulado de la norma; llamando a ésta última: ley, acuerdo, estatuto, dictamen, resolución, costumbre, precedente judicial, fundamento general del Derecho, tratado, legalidad, etc. Como tal y debido a la gran variedad de sucesos naturales o sociales, que por su relación con la vida del ser humano son muy importantes, se configura de manera teórica el supuesto de hecho de las normas que contiene el reglamento jurídico, relacionándose una secuencia de productos constitutivos, rectificativos o extintivos de vínculos jurídicos.
La cuestión de los hechos jurídicos, se trata de actos como fuente de derecho y no de sucesos como objetos de asistencia. No siempre son hechos humanos, como cuando alguien estropea cualquier cosa de otra persona, lo que impulsa a que ésta demande por el perjuicio, sino que también pueden suceder por acciones causales, distintas a la actividad humana que suelen algunas veces extinguir el derecho de propiedad de una cosa, por su devastación.
Dentro de los actos humanos, se deben diferenciar los voluntarios (efectuados con consciencia, propósito y libertad) de los involuntarios, los cuales carecen de alguno de esos factores. La consciencia implica el entendimiento del hecho que se realiza, los menores, niños y los dementes, no pueden realizar actos voluntarios por suposición legal y las actuaciones involuntarias, no producen en su causante culpabilidad.
Las acciones voluntarias pueden tener resultados inmediatos, que ocurren por un motivo natural y lógica; todas las actuaciones humanas voluntarias se llaman actos, además los hechos espontáneos (actos) pueden ser lícitos o ilícitos, según sean o no efectuados a partir de la norma en sí. Un convenio de alquiler con fines de colocar una tienda de venta de telas, es un acto humano voluntario lícito, un pacto celebrado con el objeto de cometer un atraco, es una actuación humana espontánea ilícita. Es de hacer notar que, los sucesos o incidentes tienen algo en común, poseen la facultad de cambiar la realidad jurídica, aunque unos provengan del resultado de la actuación de la naturaleza y otros de la voluntad de las personas.
Los hechos jurídicos, son generalmente conceptuados por el Derecho, a partir de ciertos valores para asignarles consecuencias específicas, estructurándolos y clasificándolos de forma objetiva como elementos del postulado de la norma; llamando a ésta última: ley, acuerdo, estatuto, dictamen, resolución, costumbre, precedente judicial, fundamento general del Derecho, tratado, legalidad, etc. Como tal y debido a la gran variedad de sucesos naturales o sociales, que por su relación con la vida del ser humano son muy importantes, se configura de manera teórica el supuesto de hecho de las normas que contiene el reglamento jurídico, relacionándose una secuencia de productos constitutivos, rectificativos o extintivos de vínculos jurídicos.
La cuestión de los hechos jurídicos, se trata de actos como fuente de derecho y no de sucesos como objetos de asistencia. No siempre son hechos humanos, como cuando alguien estropea cualquier cosa de otra persona, lo que impulsa a que ésta demande por el perjuicio, sino que también pueden suceder por acciones causales, distintas a la actividad humana que suelen algunas veces extinguir el derecho de propiedad de una cosa, por su devastación.
Dentro de los actos humanos, se deben diferenciar los voluntarios (efectuados con consciencia, propósito y libertad) de los involuntarios, los cuales carecen de alguno de esos factores. La consciencia implica el entendimiento del hecho que se realiza, los menores, niños y los dementes, no pueden realizar actos voluntarios por suposición legal y las actuaciones involuntarias, no producen en su causante culpabilidad.
Las acciones voluntarias pueden tener resultados inmediatos, que ocurren por un motivo natural y lógica; todas las actuaciones humanas voluntarias se llaman actos, además los hechos espontáneos (actos) pueden ser lícitos o ilícitos, según sean o no efectuados a partir de la norma en sí. Un convenio de alquiler con fines de colocar una tienda de venta de telas, es un acto humano voluntario lícito, un pacto celebrado con el objeto de cometer un atraco, es una actuación humana espontánea ilícita. Es de hacer notar que, los sucesos o incidentes tienen algo en común, poseen la facultad de cambiar la realidad jurídica, aunque unos provengan del resultado de la actuación de la naturaleza y otros de la voluntad de las personas.
Tipos de hechos jurídicos
- Por su complejidad: se producen los hechos jurídicos simples, cuando están conformados por una sola falta o acontecimiento y complejos si se manifiesta la confluencia de dos o más fenómenos.
- Hechos jurídicos de la naturaleza: son aquellos acontecimientos naturales, que se presentan indistintamente de la voluntad del hombre, esto significa que ocurren por efecto o intervención de la naturaleza, como temblores, tornados, huracanes, por mencionar algunos. Así no participe la intención del hombre, una catástrofe trae consecuencias jurídicas, destrucción de bienes, gastos de seguros, empresas en bancarrota, el incumplimiento de contratos, entre otros; dichas consecuencias, originan derechos y deberes de distinta índole entre las personas involucradas, directa o indirectamente en estas situaciones.
- Hechos jurídicos del hombre: son cualquiera de los actos efectuados por el ser humano sin la intención de producir consecuencias jurídicas y no obstante, las mismas se hacen presente. Hay acciones que el hombre realiza y pueden provocar efectos procesales; incluso puede darse el momento de que en tales hechos, no solamente no sean buscadas dichas consecuencias jurídicas, sino que tampoco el hecho sea pretendido por su autor, como en un accidente de tránsito o delitos por imprudencias, entre otros.
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